|
|
 |
 |
  |
 |
El transporte sanitario se contempla como una prestación complementaria entendida como elemento adicional y necesario para la consecución de una asistencia sanitaria completa y adecuada (Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, de Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud)
Según el Documento "Normas de indicación, uso y evaluación de la prestación del Transporte Sanitario en el ámbito del sistema sanitario público de Cantabria":
Transporte sanitario es aquél que se realiza para el desplazamiento de personas enfermas o accidentadas, en vehículos especialmente acondicionados.
La prescripción de la prestación corresponderá al facultativo que presta la asistencia.
La indicación de transporte sanitario obedecerá únicamente a causas médicas que hagan imposible el desplazamiento en medios ordinarios de transporte.
El transporte sanitario se indicará cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: * Una situación de urgencia que implique riesgo vital o daño irreparable para la salud del interesado. * Imposibilidad física del interesado u otras causas médicas que, a juicio del facultativo, le impidan o incapaciten para la utilización de transporte ordinario.
El transporte sanitario alcanzará desde el domicilio del paciente, centros asistenciales públicos o concertados o punto de la vía pública donde se efectúe la recogida -en caso de urgencias-, hasta el domicilio del paciente o el lugar de asistencia de centros asistenciales públicos o concertados.
Todos los servicios de transporte sanitario se realizarán por el medio más idóneo, en el menor tiempo posible, por la ruta más adecuada y en las mejores condiciones técnico-sanitarias y de confort para los pacientes.
La evaluación de la necesidad de la prestación de transporte sanitario corresponderá al facultativo que presta la asistencia, y su indicación obedecerá únicamente a causas médicas que hagan imposible el desplazamiento en medios ordinarios de transporte. | |
|
|
|
|