Normativa sanitaria sobre la calidad del agua de consumo humano
Normativa sanitaria sobre la calidad del agua de consumo humano
La normativa que regula los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo, es el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, que entre otras cuestione regula el control de su calidad, garantizando y mejorando su acceso, disponibilidad, salubridad y limpieza, con la finalidad de proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación.
Esta normativa establece que el control de la calidad del agua de consumo engloba los siguientes tipos de controles:
a) Autocontrol: realizado por el operador responsable de la zona de abastecimiento;
b) Vigilancia municipal: realizado por la administración local, en el grifo del usuario;
c) Control en edificios prioritarios: realizado por el titular del local prioritario;
d) Vigilancia sanitaria: realizado por la autoridad sanitaria;
e) Vigilancia en las zonas de captación: realizado por la administración hidráulica o la administración competente en el caso de aguas costeras y marítimas;
f) Vigilancia en buques: realizado por el titular del buque.
La vigilancia sanitaria del agua de consumo es responsabilidad de la autoridad sanitaria autonómica, la cual actualizará el Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo, que contempla las acciones a realizar por los operadores y además, las actividades a realizar por la autoridad sanitaria.
El agua de consumo se define como agua para uso humano, ya sea en su estado original o después del tratamiento, utilizada para beber, cocinar, preparar alimentos, higiene personal u otros fines domésticos, tanto en locales públicos como privados, independientemente de su origen y si se suministra desde redes de distribución, cisternas o en depósitos móviles y que sea salubre y limpia.
La zona de abastecimiento es el área geográficamente definida, en la que el agua de consumo proviene de una o varias captaciones y cuya calidad puede considerarse homogénea en la mayor parte del año, incluye todo el conjunto de instalaciones desde la captación, conducción, tratamiento de potabilización, almacenamiento, transporte y distribución del agua de consumo hasta las acometidas o punto de entrega a los usuarios.
Responsabilidades y Competencias en la gestión del agua de consumo humano
La administración local, en función de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, deberá realizar el tratamiento de potabilización oportuno para asegurar que el agua suministrada a través de cualquier red de distribución, cisterna o depósito móvil en su ámbito territorial sea apta para el consumo en el punto de entrega al usuario, si la gestión es directa.
Si la gestión es indirecta, delegada o mixta deberá garantizar que los operadores cumplan con lo establecido en la normativa en cuanto al mantenimiento y gestión de las infraestructuras y garanticen la calidad del agua de consumo.
Los titulares de los edificios o locales con actividad pública o comercial, han de aplicar las medidas y controles necesarios para mantener la calidad del agua de consumo y que no se deteriore entre la acometida hasta el grifo, por la falta de limpieza o mantenimiento de la instalación interior.
Si el edificio es prioritario habrán de elaborar e implantar el PSA.
La Administración General del Estado, las comunidades autónomas, y las entidades locales deben garantizar el acceso a un suministro mínimo de agua de consumo para todos los ciudadanos, así como emprender acciones para promover el uso de agua de grifo.